SCJN invalida delito de “halconeo” en Sinaloa por vulnerar derechos fundamentales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el delito de “halconeo” contemplado en el Código Penal de Sinaloa, al considerar que la norma criminalizaba la obtención de información y ponía en riesgo derechos fundamentales, en un contexto marcado por la disputa entre grupos del Cártel de Sinaloa.

Con seis votos a favor, el pleno del máximo tribunal concluyó que la disposición vulneraba la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el principio de legalidad. En consecuencia, fue invalidado el artículo 293 Bis, fracción III, incorporado en abril de 2025, tras resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La norma anulada establecía penas de entre cuatro y 15 años de prisión para quien obtuviera, por cualquier medio tecnológico, información relacionada con actividades o la ubicación de instituciones de seguridad pública.

Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que la reforma perseguía un objetivo legítimo en materia de seguridad pública, pero sostuvo que no superaba un análisis constitucional riguroso. Señaló que la medida no cumplía con los criterios de necesidad ni de proporcionalidad exigidos en una sociedad democrática.

El ministro advirtió que el principal problema del tipo penal era centrar la conducta sancionada en la obtención de información, una actividad protegida por la Constitución. Afirmó que la disposición podía abarcar supuestos legítimos, como solicitudes de información o trabajos periodísticos sobre asuntos de interés público, lo que generaría un efecto inhibidor especialmente grave para el ejercicio del periodismo.

En contraste, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidez y defendió la pertinencia de la norma frente al contexto de violencia que vive Sinaloa. Argumentó que la realidad social y los riesgos para las operaciones de seguridad justificaban la regulación, y alertó que el uso de herramientas tecnológicas como drones o técnicas de hackeo para obtener información sobre operativos podía afectar el combate al crimen organizado.

Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos el artículo impugnado desde su entrada en vigor, beneficiando a todas las personas a las que se les hubiera aplicado, y fijó un precedente relevante sobre los límites constitucionales de la política penal en materia de seguridad pública frente a los derechos informativos.