Diputados avalan reforma que impide considerar el silencio como consentimiento en casos de abuso sexual
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La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una reforma que amplía la definición del delito de abuso sexual en el país y establece de forma explícita que el silencio, la pasividad o la ausencia de resistencia física no podrán interpretarse como consentimiento
Con 431 votos a favor, el pleno dio luz verde a modificaciones a los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, con el objetivo de fortalecer el marco legal, precisar el alcance del delito y actualizar las sanciones correspondientes.
De acuerdo con el comunicado oficial, la nueva redacción señala que incurre en abuso sexual quien, sin autorización de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, lleve a cabo en espacios públicos o privados cualquier conducta de índole sexual, la obligue a presenciarla o la fuerce a realizarla sobre sí misma, sobre un tercero o sobre el agresor.
La reforma también especifica que se consideran actos sexuales los tocamientos, caricias, roces corporales, así como exhibiciones o representaciones explícitas de carácter sexual.
Además, el dictamen establece que no existe consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o afectada mediante violencia, intimidación, amenazas, engaño, abuso de confianza, ejercicio indebido de autoridad o aprovechamiento de una condición de vulnerabilidad.
Uno de los puntos centrales del cambio legal subraya que el consentimiento no puede presumirse a partir del silencio o la inacción de la víctima, criterio que busca evitar interpretaciones que históricamente han dificultado la acreditación del delito.
Con esta modificación, el Congreso busca reforzar la protección de los derechos de las víctimas y ofrecer mayor claridad jurídica en la persecución del abuso sexual en México.
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